6.1 Las y los aspirantes a ingresar participan en el proceso de admisión bajo el principio de igualdad de oportunidades, conforme a las bases de esta convocatoria.
6.2 Las y los aspirantes aceptadas/os, deberán presentar la totalidad de las evaluaciones en todas sus fases y modalidades.
6.3 El número de estudiantes de nuevo ingreso se determinará con base en la ponderación de las condiciones y las posibilidades reales de atención.
6.4 Las y los aspirantes podrán ser admitidas/os de acuerdo con el orden de prelación del resultado obtenido en el conjunto de evaluaciones que sustenten y por el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una de las etapas de evaluación.
6.5 Las y los aspirantes admitidas/os, deberán realizar el trámite de la inscripción en el período establecido en la publicación de los números de folio de aspirantes aceptadas/os.
6.6 Las y los aspirantes admitidas/os que realicen el procedimiento de inscripción en las fechas estipuladas, adquieren la calidad de alumna/o con todos los derechos y obligaciones que establecen las disposiciones aplicables.
6.7 Renunciarán a su condición de alumna/o las y los aspirantes que, habiendo sido admitidas/os, no ejerzan su derecho de inscripción en las fechas establecidas, no cubran la totalidad de los requisitos indicados en esta convocatoria en los tiempos previstos para ello y/o no realicen el trámite de inscripción.
6.8 Las y los aspirantes admitidas/os que no cuenten con el documento escolar que establece la carrera de elección durante el trámite de inscripción, deberán presentar una constancia que acredite la conclusión del nivel educativo, en su caso con el promedio requerido, e indique que se encuentra en proceso de expedición. La fecha límite para la entrega del documento oficial será al concluir la quinta semana del inicio del ciclo escolar 2019-2020, conforme al artículo 35 del Capítulo I del Reglamento General de Inscripciones para las Escuelas Profesionales de Educación Artística. El incumplimiento dará lugar a dejar sin efecto el trámite de inscripción sin posibilidad d reconsideración de ningún tipo.
6.9 En el caso de las y los aspirantes admitidas/os que, al momento de la inscripción no entreguen el documento escolar que establece la carrera de elección, en su caso con el promedio requerido, o no presenten una constancia que acredite la conclusión del nivel educativo y el promedio requerido, no procederá la inscripción.
6.10 De comprobarse falsedad o alteración total o parcial de un documento, de los exhibidos para efectos de la asignación de folio, así como para la inscripción, será cancelado el trámite y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
6.11 No serán admitidas/os exalumnas/os que hayan causado baja definitiva por lo señalado en el artículo 49, fracciones II a VII, del Capítulo II del Reglamento General de Inscripciones para las Escuelas Profesionales de Educación Artística.
Correo electrónico para dudas y aclaraciones relacionadas con la convocatoria:
serv.educativos@inba.gob.mx
Correo electrónico para presentar Denuncias ante el Órgano Interno de Control en el INBAL, en contra de Servidores Públicos por actos que contravengan las disposiciones normativas en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: quejasydenuncias@inba.gob.mx