6.1 Aspirantes a ingresar participan en el proceso de admisión bajo el principio de igualdad de oportunidades, conforme a las bases de esta convocatoria.
6.2 Es condición para ser admitida/o, presentar la totalidad de las evaluaciones entodas sus fases y modalidades.
6.3 El número de estudiantes de nuevo ingreso se determinará con base en la ponderación de las condiciones y las posibilidades reales de atención.
6.4 La admisión se dará de acuerdo con el orden de prelación del resultadoobtenido en el conjunto de evaluaciones sustentadas y por el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una de las etapas de evaluación.
6.5 Las personas admitidas deberán realizar el trámite de inscripción en el periodo establecido en la publicación de los números de folio de aspirantes aceptadas/os.
6.6 Quienes realicen el procedimiento de inscripción en las fechas estipuladas,adquieren la calidad de estudiante con todos los derechos y obligaciones que establecen las disposiciones aplicables.
6.7 Renunciarán a su condición de estudiante las personas que, habiendo sidoadmitidas, no ejerzan su derecho de inscripción en las fechas establecidas y/o no cubran la totalidad de los requisitos indicados en esta convocatoria en los tiempos previstos para ello.
6.8 Quienes no posean el documento escolar que establece la carrera de elección para el trámite de inscripción, deberán presentar documento oficial que acredite la conclusión del nivel educativo, e indique que se encuentra en proceso de expedición. La fecha límite para la entrega del documento oficial será al concluir la quinta semana del inicio del ciclo escolar 2021-2022, conforme al Capítulo I, artículo 35 del Reglamento General de Inscripciones para las Escuelas Profesionales de Educación Artística. El incumplimiento dará lugar a dejar sin efecto el trámite de inscripción sin posibilidad de reconsideración de ningún tipo.
6.9 En el caso de aspirantes admitidas/os que, al momento de la inscripción, no entreguen el documento escolar que establece la carrera de elección, o no presenten el documento oficial que acredite la conclusión del nivel educativo e indique que se encuentra en proceso de expedición, no procederá la inscripción.
6.10 De comprobarse falsedad o alteración total o parcial de un documento, de los exhibidos para efectos de la asignación de folio, así como para la inscripción, será cancelado el trámite y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
6.11 Derivado de la contingencia sanitaria, tanto el proceso de evaluación como las clases están previstas en línea y a distancia, siendo conveniente disponer de un equipo de cómputo con cámara y micrófono; así como con acceso a internet. En el momento en que las condiciones lo permitan, se establecerán las clases en la modalidad presencial.
6.12 No serán admitidas/os exalumnas/os que hayan causado baja definitiva por lo señalado en el Capítulo II, artículo 49, fracciones II a VII del Reglamento General de Inscripciones para las Escuelas Profesionales de Educación Artística.
Correo electrónico para dudas y aclaraciones relacionadas con la convocatoria:
esmdm.admisiones@inba.edu.mx y serv.educativos@inba.gob.mx
Correo electrónico para presentar Denuncias ante el Órgano Interno de Control en el INBAL, en contra de Servidores Públicos por actos que contravengan las disposiciones normativas en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: quejasydenuncias@inba.gob.mx